Mañana finaliza el plazo para solicitar el informe previo a Hacienda. Una vez tenga la respuesta la empresa, habrá 10 días naturales para solicitar la ayuda.
REQUISITOS:
Debe estar constituida con anterioridad al 31/03/2020
– Debe haber una disminución de ingresos del 30% o más, en 2020 respecto a 2019 (en los autónomos que estén en módulos, no se aplica esta regla, pero tienen derecho a un menor importe de la ayuda)
– No pueden haber tenido resultado negativo a 31/12/2019 (no aplicable a las empresas constituidas a partir de 01/01/2019)
– Estar dado de alta en alguno de los epígrafes subvencionables (y que los gastos para los que se solicite la ayuda sean imputables a esa actividad):
– Epígrafes: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos/paginas/cnae-ayudas-solvencia.html
GASTOS Y DEUDAS SUBVENCIONABLES:
1º Deudas generadas con proveedores y acreedores entre 1/03/2020 y 31/05/2021, que se pagaran a partir de 01/06/2021
2º Deudas generadas con proveedores y acreedores entre 01/06/2021 y 30/09/2021, que se pagaran a partir del 01/10/2021.
3º Deudas con entidades bancarias, de contratos firmados entre 01/03/2020 y 13/03/2021, y que pueda demostrarse que están directamente afectas a la actividad (se subvenciona la amortización anticipada antes del 31/03/2022).
4º GASTOS FIJOS entre 01/03/2020 y 30/09/2021 pagados o impagados, y que no se hayan subvencionado por otra de las ayudas como consecuencia del COVID.
Se consideran gatos fijos: luz, agua, teléfono, gasoil (para taxistas y transportistas), alquileres, renting, seguros, gestorías, limpieza, vigilancia, mantenimiento informático… Amortización de bienes (se pedirá además de la factura el cuadro de amortización), y pérdidas contables (se exige informe de un auditor).
NO SE CONSIDERAN COSTES FIJOS: nóminas, seguros sociales, cuotas de autónomo.
OBLIGACIONES:
– Mantener su actividad hasta 30/06/2022
– No repartir dividendos en los años 2021 y 2022.
– No incrementar el sueldo a directivos en 2 años consecutivos desde la concesión de la subvención.
Todos los requisitos son comprobados por la AEAT en una consulta previa que hay que hacer con el certificado digital de la empresa, y donde nos especificará si se cumplen los requisitos y la cuantía que pueden solicitar. Para ello necesitaríamos:
– Certificado digital
– Nombre y DNI
– Fecha de nacimiento
– Domicilio fiscal
– Teléfono e email
Una vez reciba la empresa respuesta de AEAT mediante notificación telemática, tendrá 10 días naturales para presentar la ayuda.
Aquellas empresas que solicitaron el informe previo en el primer plazo de la ayuda, sigue siendo válido.
Pueden contactar con nuestro CADE en la planta alta del Centro Sociocultural Jesús Quintero.