Desde el próximo lunes estará operativa y hasta el 22 de noviembre tienen los afectados para solicitar las ayudas por daños de esta borrasca, de manera presencial de 10:30 a 13:00 horas, o telefónicamente en el 635-294865.
La alcaldesa Rocío Cárdenas, ha informado de la apertura de una oficina de atención ciudadana que reúna todas las incidencias y hechos ocasionados por la borrasca ‘Bernard’ el pasado 22 de octubre. Atenderá al público desde este próximo lunes 30 y estará operativa hasta el 22 de noviembre en el propio Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario de 10:30 a 13:00 horas, teléfono 635-294865.
Las rachas de viento superaron los 100 km/h en la capital y en los municipios circundantes, las abundantes lluvias recogieron hasta 84 litros en San Juan del Puerto. Según datos de la Agencia Estatal de Meteorología, en ningún otro punto de la región se recogió más agua. La virulencia del temporal se tradujo en más de 200 incidencias registradas por Emergencias 112 debido al fuerte temporal, que a partir de las 15:00 horas se intensificó, concentrando el mayor número de avisos a partir de esa hora, sobre todo en la capital onubense, pero con mucha incidencia también en San Juan del Puerto.
Por todo ello, y con el ánimo de apoyar a la ciudadanía en los daños sufridos y evitar el riesgo de posteriores infortunios, la alcaldesa Rocío Cárdenas ha informado de la apertura de esta Oficina de Información en el Ayuntamiento que atenderá a todos los ciudadanos que lo necesiten, a fin de que puedan acceder a las ayudas previstas para estas circunstancias.
La primera edil ha remarcado que las ayudas que el gobierno está habilitando se clasifican en ordinarias y extraordinarias. Si las ordinarias cuentan con un plazo de un mes desde los hechos para su solicitud, los modelos para presentarlas y el correspondiente asesoramiento lo podrán recibir a partir del lunes en esta oficina, las segundas, las extraordinarias, serán decretadas por el Gobierno en los próximos días, e informadas por este Ayuntamiento por los canales y medios oficiales.
Las ayudas ordinarias se recogen en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. El plazo es de un mes a contar desde el 23 de octubre y el lugar la Delegación o Subdelegación del Gobierno o lugares del artículo 16 L.39/2015. En ellas se incluyen también las que solicite las Corporaciones Locales por gastos de emergencias.
Cuadro resumen de las ayudas ordinarias:
DAÑOS EN VIVIENDAS Y ENSERES
SUPUESTOS:
– Destrucción total de la vivienda habitual.
– Daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual.
– Por daños menos graves que no afecten a la estructura.
– Destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad.
REQUISITOS:
– Sujeto a límite de rentas.
– Compatible con seguro en la diferencia no abonada.
– No requiere aseguramiento.
– Acreditación de empadronamiento de los residentes y titularidad de la vivienda.
AYUDAS DESTINADAS A UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA PARA PALIAR DAÑOS PERSONALES
SUPUESTO:
– Solo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos que provocaron la situación de emergencia o catástrofe pública.
REQUISITO:
– Sujeto a límite de rentas.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
SUPUESTO:
– Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos de uso común pertenecientes a una Comunidad de Propietarios.
REQUISITOS:
– Que tenga contratada póliza de seguro en vigor.
– Que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS REQUERIDAS POR LA AUTORIDAD
SUPUESTO:
– Actuaciones absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
REQUISITO:
– Requerimiento efectuado por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado”.
ESTABLECIMIENTOS
SUPUESTOS:
– Debe tratarse de daños en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
– El importe de la subvención tendrá un límite máximo de 9.224 euros, sin que, en ningún caso, la suma de la subvención y de la indemnización que corresponda en concepto de seguro ordinario o extraordinario (caso de Real Decreto-ley), o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.
– No se incluyen los daños o perjuicios producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía. Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios (“lucro cesante”) como consecuencia del evento extraordinario.
REQUISITOS:
– El titular del establecimiento debe tener contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, excluidas las pólizas que solo cubran los daños a terceros (responsabilidad civil).
– El daño debe haberse producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
– Deben ser establecimientos dedicados a actividades industriales, mercantiles y de servicios.
– Desarrollar una actividad lucrativa (alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Censo de Empresarios).
– Los establecimientos deben estar debidamente registrados a efectos fiscales y en funcionamiento.
– Deben tener un número de empleados igual o inferior a 50.