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Comunidad Energética Local!

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Presentación

¿Qué es la Comunidad Energética Local?

La Comunidad Energética local (CEL) es una agrupación de ámbito local dónde los vecinos y empresas se unen para generar y gestionar su propia energía.

Su objetivo primordial es fomentar las energías renovables.

Sus principales características son:

    • Posibilidad de participación.
    • Control y toma de decisiones democráticas.
    • Participación abierta y voluntaria.
    • Propósito distinto al lucro.

¿Cuáles son sus objetivos?

    • Dar asesoramiento sobre el uso de la energía.
    • Estudios de viabilidad de instalaciones fotovoltaicas.
    • Financiar nuevas instalaciones fotovoltaicas.
    • Ahorrar en la factura eléctrica a través de autoconsumo.
    • Destinar parte de la energía generada a familias en situación de pobreza energética.
    • Contribuir en la lucha contra el cambio climático.
    • Crear empleo en la localidad.

¿Cómo participar?

Podrá participar cualquier vecino/a de la localidad, pyme, comunidad de vecinos y el propios Ayuntamiento.

Existen dos tipos de socios:

    • Socio-Productor: tiene una cubierta donde poder instalar fotovoltaica (FV) y desea hacerlo. Obtendrá más ahorro pues se descontará directamente la energía generada a su factura, precio de ~0,14 €/kWh de energía consumida por FV.
    • Socio: no cuenta con cubierta idónea o no desea instalarla. Tendrán un autoconsumo colectivo con las instalaciones a menos de 500 m. de cubierta municipal o de otros socios – productores. Su ahorro estaría en 0,05 €/kWh.

Las diferencias radican en el ahorro que tendrán, los socios sin FV sólo podrán acceder a través del autoconsumo colectivo como se verá más adelante.

Si existieran muchos interesados en poner FV, se irán realizando de forma paulatina.

¿Cómo participa el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento apoyará el proyecto en sus inicios, prestando a sus personal para el asesoramiento y el impulso de la Comunidad.

Una vez constituida y con entidad propia, el Ayuntamiento se sumará a ella como otro socio más, sin dirigirla ni influirla de ninguna forma.

Cederá cubiertas de edificios para instalaciones de FV con autoconsumo de energía y cesión de excentes.

¿Qué forma jurídica tendrá la Comunidad Energética?

Se propone la forma de Asociación, donde se realiza un acuerdo entre los socios para poner en común los medios necesarios para un fin.

El acuerdo tendrá forma de acta fundacional, donde se recoge el compromiso expreso de todos los socios.

Documentación necesaria:

    • Acta fundacional, que debe contener la siguiente información:
      • Identificación de los socios.
      • Pactos y denominación de la Comunidad.
      • Aprobación de los Estatutos.
      • Lugar y fecha de reunión
      • Integrantes del órgano provisional de Gobierno.
    • Estatutos, que son las reglas fundamentales del funcionamiento de la Asociación. Habrá dos contenidos, obligatorio y el añadido por los socios. Los contenidos obligatorios serán:
      • Denominación.
      • Domicilio y ámbito de actuación.
      • Fines y actividades de la asociación.
      • Requisitos y modalidades de admisión y baja.
      • Derechos y obligaciones de los asociados.
      • Criterios para el funcionamiento democrático.
      • Órganos de gobierno y representación, composición, elección, etc.
      • Régimen de administración, contabilidad y documentación.
      • Patrimonio inicial y recursos económicos.
      • Causas de disolución y destino del patrimonio.
    • Reglamento interno.

¿Qué pasos se habrá de seguir?

Para constituir la Asociación se tiene que seguir los siguentes pasos:

    • Mantenimiento de reuniones periódicas para concretar aspectos y dudas que puedan surgir.
    • Elaboración de Estatutos.
    • Reunión de fundación para la aprobación de Estatutos y Acta Fundacional.
    • Inscripción en Registro.
    • Respuesta de Registro en un plazo de 3 meses.
    • Solicitud de CIF, registros específicos, etc.

En tanto en cuanto se produzca la respuesta de Registro se podrán realizar estudios de viabilidad de instalaciones y asesoramiento.

¿Por qué empezar ya?

Es recomendable empezar con los trámites porque es un proceso largo necesario para poder concurrir a futuras subvenciones.

Se contará más tiempo para planificación y además podrán adherirse y participar una mayor cantidad de interesados/as.

¿Cuánto me costará?

Para la constitución se necesitará una cuota inicial que se establecerá en los Estatutos. Se plantearán distintas formas para que la asociación se nutra de recursos:

    • Aportaciones de socios, cuotas por consumo de energía, crowdfunding, subvenciones…
    • Estos recursos se destinarán al funcionamiento de la Comunidad y la inversión en nuevas instalaciones FV.
    • Esta y otras cuestiones e plantearán de forma más concreta en próximas sesiones y las decisiones las tomarán los/as interesados/as.

¿Qué beneficios tendré?

El ahorro que se tendrá dependerá del tipo de socio:

    • Socio-Productor: tiene una cubierta donde poder instalar fotovoltaica (FV) y desea hacerlo. Obtendrá más ahorro pues se descontará directamente la energía generada a su factura, precio de ~0,14 €/kWh de energía consumida por FV.
    • Socio: no cuenta con cubierta idónea o no desea instalarla. Tendrán un autoconsumo colectivo con las instalaciones a menos de 500 m. de cubierta municipal o de otros socios – productores. Su ahorro estaría en 0,05 €/kWh.

Se obtendrán beneficios medioambientales al no generar gases de efecto invernadero. También, beneficios sociales ya que se lucha contra la pobreza energética y se generan puestos de empleo.

Como consecuencia, se alcanza un empoderamiento como consumidores y toma de control en la generación de energía.

¿En qué consiste el autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo es una modalidad que permite compartir la electricidad producida de una instalación a varios suministros cercanos. La comunidad energética hace una inversión conjunta para aprovechar la economía de escala.

Los costes de la inversión se reparten entre todos y todos pueden aprovechar la electricidad de forma más optimizada.

El autoconsumo tiene como requisito, según RD/2019, que la generación de energía eléctrica y los consumos tienen que estar a una distancia inferior a 500 metros.

 

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